La “escisión” o “spin-off” es un término poco conocido en la práctica del derecho corporativo en Bolivia, pero bastante común en otras jurisdicciones. Se trata de la contracara de la “fusión” de dos sociedades. Si en una fusión, dos sociedades convergen y se vuelven una sola sociedad, en la escisión pasa exactamente lo contrario; una sociedad inicia el trámite de escisión, para ser separada en dos diferentes sociedades, con personalidades jurídicas separadas.
Es relevante que la escisión no forma parte del texto del Código de Comercio. La palabra «escisión» no aparece ni una sola vez. Pese a que el Código de Comercio no contempla este procedimiento de manera expresa, el Manual de Procedimientos del Registro de Comercio sí lo contempla dentro de sus disposiciones. La “escisión” fue incluida en la lista de trámites a través de resolución ministerial MDPyEP/DESPACHO No. 265/2009, de fecha 10 de diciembre de 2009. Puede encontrar la norma entera en el siguiente enlace: http://www.fundempresa.org.bo/docs/content_new/rm2652009-incorporacion-de-la-escision-de-sociedades-en-el-manual-de-procedimientos-de-tramites-del-registro-de-comercio-de-bolivia_229.pdf . Por tanto, la escisión de una empresa sí puede ser realizada, de manera legal, en Bolivia (pese a que el Código de Comercio no contempla este procedimiento).
¿Para qué escindir una sociedad?
Los motivos para escindir una sociedad son diversos. Analicemos dos escenarios que ocurren con frecuencia:
- Imaginemos que el accionista principal y virtual dueño de la empresa “A” desea vender parte de su negocio, a la empresa “B”. Sin embargo, la sociedad “A” realiza varios tipos de operaciones comerciales; por ejemplo, vende lotes de terreno, pero también vende materiales de construcción, y ofrece servicios de construcción. Si la intención del accionista principal de la empresa “A” es la de vender solamente uno de estos negocios a la empresa “B”, pero quiere quedarse con los otros dos negocios, entonces podría realizar una escisión de la empresa “A”. El resultado serían dos empresas, A-1 y A-2, que se dedicarían a negocios diferentes. A-1 podría, por ejemplo, ser la epresa dedicada a la venta de lotes de terreno, y A-2 ser la empresa dedicada al resto de servicios. Ello permitiría que el accionista principal de A-1 y de A-2 pueda vender solamente una de estas empresa, manteniendo la totalidad de su participación accionaria en la otra.
- Un segundo escenario común en otros países, pero aún inexistente en Bolivia, surge del “control de fusiones”. Los países que tienen regulaciones específicas para regular las fusiones y adquisiciones que ocurren dentro de su territorio, requieren que la unión de sociedades no amenace la competencia en el mercado. Por tanto, las autoridades de fiscalización deben aprobar las fusiones de gran escala que ocurren en esos territorios, y es común que estas autoridades condicionen su aprobación, a la escisión de ciertos negocios en las sociedades involucradas en la fusión. Imagine que las dos empresas de telecomunicaciones más grandes del país fueran a fusionarse; en tal escenario, es posible que la autoridad de competencia fuerce a estas dos sociedades, a realizar escisiones para “separar” ciertos aspectos de sus negocios, que correrían el riesgo de crear monopolios, si formaran parte de la fusión de gran escala. Al momento no existe una ley general de control de fusiones en el país, pero existen rumores de un proyecto de ley en elaboración.
¿Cómo escindir una sociedad?
De acuerdo a la norma, el trámite de escisión requiere la presentación de los siguientes documentos ante Fundempresa:
- Formulario No 0030/03
- Testimonio de escritura pública de escisión
- El testimonio de escritura pública debe contener el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de laescisión.
- Trascripción del balance especial de escisión, incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que interviene.
- Publicación in extenso del testimonio de la escritura pública.
- Notificaciones personales a los acreedores, haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo original de recepción.
También es relevante mencionar que las nuevas sociedades formadas, deben cumplir con los requisitos que son propios para su propia existencia legal.
En una siguiente entrada, analizaremos con más detalle los pormenores del proceso.