
Comparto con ustedes un artículo que publiqué en Lexlatin, el 9 de noviembre de 2017. (https://lexlatin.com/portal/en/opinion/prisioneros-del-registro-horas-cobrables)
Prisioneros del registro de horas cobrables.
En el libro “The Partners”, su autor, James B. Stewart relata un curioso evento de la firma Cravath Swaine & Moore, en el que uno de los abogados de la firma le había cobrado a un cliente 27 horas de trabajo en un solo día. Este extraño cobro parece imposible, no solo porque los días tienen únicamente 24 horas, sino porque es difícil imaginar que el abogado haya podido prestar servicios legales efectivos por un periodo de tiempo continuo y tan prolongado. El asociado de Cravath explicó que durante ese día había tomado un vuelo de Nueva York a Los Ángeles, que se encuentra a tres horas de diferencia de la Costa Este de Estados Unidos, y por tanto, al llegar a Los
Ángeles había “ganado” tres horas extras de día, y las había pasado trabajando para el cliente en el avión.
Más allá de lo curioso de este hecho, la anécdota refleja dos aspectos dignos de ser mencionados. En primer lugar, que los abogados pueden argumentar cosas inverosímiles hasta hacerlas parecer posibles. En segundo lugar, que el cobro por horas de servicio a clientes es una práctica común en firmas legales, y que el cálculo de las horas se encuentra muy presente en la mente de los abogados.
El cálculo de las horas efectivamente trabajadas es sumamente importante tanto en el aspecto externo (entre la firma y sus clientes), como en el aspecto interno (entre la firma y sus propios abogados). Es importante para los clientes, porque muchos proyectos son contratados por tarifas horarias, y por tanto el costo de los servicios legales depende de la cantidad de horas efectivamente trabajadas y reportadas por los abogados de la firma. En este breve artículo quiero concentrarme en la relevancia del registro de horas, no en el aspecto externo, sino en el aspecto interno, es decir, en la relación entre la firma y sus propios abogados.
Sin importar el tipo de compensación que utilice cada firma para retribuir a sus asociados, la cantidad de horas cobrables que registra cada abogado es importante para su trayecto profesional en la firma. En otro artículo desarrollo con más detalle los tipos de mecanismos de compensación interna de las firmas; para el presente artículo basta saber que algunas firmas ofrecen compensaciones fijas a sus abogados de acuerdo a sus años de antigüedad, mientras que otras firmas compensan a sus abogados en base a datos variables, como la cantidad de horas efectivamente registradas y cobradas por cada abogado.
La relevancia del registro de horas en firmas que aplican sistemas de compensación variable es evidente. El pago que reciba el abogado por su trabajo no solamente depende de que se encuentre presente en la oficina de sol a sol, sino de las horas efectivamente trabajadas y registradas. Si en un día normal de 8 horas, el abogado ha estado presente en su oficina, pero solamente ha desarrollado trabajo efectivo y ha registrado 4 horas cobrables a clientes, entonces su compensación tomará en cuenta solamente las 4 horas cobrables.
Aun en los sistemas de compensación fija (que no retribuyen bonos adicionales por horas trabajadas), el registro de horas de los abogados es requerido. Estas firmas suelen establecer objetivos mínimos de horas anuales, para comunicar un parámetro del esfuerzo que la firma espera de sus abogados. Si la firma establece un objetivo de horas de, por ejemplo, 1.300 horas anuales, ello les permite medir el desarrollo y dedicación de sus asociados; aquellos que superen el umbral podrían ser considerados más seriamente para promociones, mientras que aquellos que no lo hagan podrían estar cerca de dejar la firma.
Considerando que las horas reflejan, aunque de manera imperfecta, el esfuerzo de los abogados, es lógico que el registro de horas sea una de sus más importantes preocupaciones. Es imperfecto, sin embargo, porque puede ser influenciado por factores ajenos al esfuerzo de un asociado en particular. Un departamento de la firma podría, por ejemplo, estar pasando por un periodo de menor actividad que otros departamentos, y sería lógico que ello afecte el registro de horas de los abogados que conforman ese departamento.
Para calcular las exigencias de horas, se requiere tomar en cuenta que la cantidad de días laborables varía cada año, y varía también en cada país. Si los sábados, domingos y feriados se consideran días no laborables, el año 2017 tendría aproximadamente 250 días laborables, que equivalen a 2.000 horas de trabajo (a 8 horas de trabajo por día). Este número de días no toma en cuenta, sin embargo, los días de vacaciones, y por tanto, un número de días más adecuado es de aproximadamente 235 días laborables, que equivalen a 1880 horas de trabajo cada año. Ello considerando días de 8 horas de trabajo, pero como los abogados saben, no es poco común que los días de 8 horas se extiendan considerablemente cuando la cantidad de trabajo apremia, y se conviertan en días de 10, 12 o más horas.
¿De las aproximadamente 1880 horas disponibles anuales, cuántas horas exige o espera la firma que el abogado registre? Ello depende de la filosofía y exigencia de cada firma. Poco se conoce sobre estas exigencias en firmas de Latinoamérica, pero las firmas de Estados Unidos e Inglaterra reportan exigencias horarias que van desde 1.600 horas hasta 2.300 horas. Cuando uno toma esos exorbitantes requerimientos en consideración, resulta más fácil entender por qué los abogados optan por quedarse a trabajar hasta muy entrada la noche, sacrificar algunos fines de semana, y trabajar en todo el trayecto del vuelo, como el abogado de Cravath. En menor o mayor medida, todos los abogados son prisioneros del registro de horas cobrables.