El 7 de mayo, en conferencia de prensa, el Ministro de Economía, Marcelo Montenegro, anunció la aprobación del Decreto Supremo N° 5384, que “reglamenta la constitución y funcionamiento de las empresas especializadas en la prestación de servicios de innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros”. El anuncio es especialmente relevante en un contexto de crisis económica, donde los ciudadanos bolivianos han ingresado masivamente al mercado de activos virtuales como refugio o alternativa financiera.
El decreto —de apenas cinco artículos, más una exposición de motivos y disposiciones transitorias— lo pueden leer ustedes mismos, en la página de la Gaceta Oficial (http://181.115.190.188/edicions/view/1894NEC). Lo que yo quiero brindarles es una opinión sincera, sobre lo que esto significa para la industria de las Fintech en Bolivia.
¿Por qué regular la disrupción tecnológica?
Las Fintech surgen, en esencia, como alternativas al sistema financiero tradicional. Apuntan a suplir sus ineficiencias, costos elevados, exclusión financiera o rigidez regulatoria. Esta naturaleza disruptiva hace que, por definición, la relación entre innovación financiera y regulación sea tensa. Las Fintech y la regulación no son los mejores amigos.
Sin embargo, eso no significa que deban operar al margen de la ley. Toda innovación en servicios financieros genera nuevos riesgos, y es legítimo que el Estado busque mitigarlos. En Bolivia, esa tarea le corresponde a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), cuya misión es proteger los ahorros del público y la estabilidad del sistema, previniendo abusos, fraudes, exclusión o prácticas riesgosas. Pero la regulación genera fricción para las entidades reguladas, de esto no cabe duda.
Bolivia no será el primer ni el último país que emita regulación sobre este tema. México, Brasil, Chile, y otros países vecinos, han aprobado normativa sobre Fintech, o al menos tienen regulación proyectada. Supervisar implica imponer obligaciones. Y ahora, por mandato del Decreto 5384, las Fintech en Bolivia pasarán a ser entidades sujetas a supervisión de ASFI, con las implicancias que eso conlleva.
El contenido del Decreto Supremo 5384: mucho por definir todavía
Quien lea el decreto encontrará algunas definiciones técnicas clave (“Activo Tokenizado”, “Activo Virtual”, “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales – PSAV”), pero poco desarrollo normativo concreto. El decreto no regula directamente las operaciones de las Fintech; más bien, traslada esa tarea a ASFI, que tendrá que emitir regulación específica para cada tipo de servicio.
Lo más importante es que se exige que estas empresas —denominadas «Empresas de Tecnología Financiera (ETF)»— deban constituirse como entidades financieras y obtener licencia previa de ASFI. Esto implica que cualquier iniciativa Fintech boliviana que desee operar formalmente en actividades como gestión de activos virtuales o soluciones blockchain deberá, antes, obtener la correspondiente autorización regulatoria.
¿Qué puede hacer bien (o mal) ASFI?
La principal fortaleza del Decreto 5384 es que menciona la figura de un “Entorno Controlado de Pruebas”, concepto similar al sandbox regulatorio aplicado en otros países. Esto abre la puerta a que las empresas puedan probar nuevos modelos de negocio con reglas más flexibles y vigilancia estrecha, lo cual es una buena señal para la innovación.
No obstante, el riesgo principal es que ASFI aplique a las Fintech el mismo enfoque que utiliza para bancos, cooperativas o casas de bolsa. Exigir requisitos de capital elevados, procesos largos de autorización, informes extensivos y burocracia diaria puede ahogar el desarrollo del sector antes de que florezca.
La supervisión efectiva debe ser proporcional al tamaño, riesgo y madurez de cada empresa. Si no se hace esta distinción, muchas Fintech podrían optar por operar en la informalidad, o directamente abandonar el mercado, en perjuicio de los consumidores.
¿Qué pasará con Binance, Airtm y otras plataformas?
En principio, seguirán accesibles. Varios exchanges globales, proveedores de servicios de activos virtuales, y plataformas de pagos son gestionadas por empresas extranjeras y se ofrecen bajo un modelo transfronterizo (cross-border), accesibles desde Bolivia a través de internet, pero sin que estas empresas estén constituidas y reguladas en el país. Sin embargo, sí existe la posibilidad de que su funcionamiento sea cuestionado más adelante. El propio ministro Montenegro mencionó a «Binance» como ejemplo, al referirse a la regulación del Decreto Supremo N° 5384.
Es poco probable que estas empresas, especialmente las de mayor escala, se sometan voluntariamente a procesos regulatorios largos y costosos, para constituirse y operar en un mercado tan pequeño como el boliviano. Si fueran obligadas a hacerlo, seguramente analizarán si vale la pena ese esfuerzo. Mucho dependerá de cómo ASFI defina el alcance de su normativa, y si se aplicará a plataformas extranjeras que operan sin presencia física.
Algunas podrían seguir disponibles, mientras otras podrían restringir el acceso —como ha ocurrido en otros países. Recordemos, como ejemplo, que Binance fue prohibida en el Reino Unido por no cumplir con los requisitos de registro ante la Financial Conduct Authority (el equivalente británico de la ASFI).
Conclusión
Ante la crisis por la escasez de dólares y el tipo de cambio paralelo, los bolivianos acudieron masivamente al mercado de activos virtuales, casi por necesidad. Esta industria está llena de riesgos para los consumidores, pero también llena de oportunidades. Si ASFI logra acompañar el desarrollo del ecosistema Fintech sin replicar el enfoque tradicional bancario, el país podrá beneficiarse de las nuevas formas de, eficiencia y desarrollo económico. Si no, corremos el riesgo de sofocar una industria con gran potencial, en uno de los momentos más críticos de la historia económica del país.