Bolivia regulará a las Fintech: una opinión sincera

El 7 de mayo, en conferencia de prensa, el Ministro de Economía, Marcelo Montenegro, anunció la aprobación del Decreto Supremo N° 5384, que “reglamenta la constitución y funcionamiento de las empresas especializadas en la prestación de servicios de innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros”. El anuncio es especialmente relevante en un contexto de crisis económica, donde los ciudadanos bolivianos han ingresado masivamente al mercado de activos virtuales como refugio o alternativa financiera.

El decreto —de apenas cinco artículos, más una exposición de motivos y disposiciones transitorias—  lo pueden leer ustedes mismos, en la página de la Gaceta Oficial (http://181.115.190.188/edicions/view/1894NEC). Lo que yo quiero brindarles es una opinión sincera, sobre lo que esto significa para la industria de las Fintech en Bolivia.

¿Por qué regular la disrupción tecnológica?

Las Fintech surgen, en esencia, como alternativas al sistema financiero tradicional. Apuntan a suplir sus ineficiencias, costos elevados, exclusión financiera o rigidez regulatoria. Esta naturaleza disruptiva hace que, por definición, la relación entre innovación financiera y regulación sea tensa. Las Fintech y la regulación no son los mejores amigos.

Sin embargo, eso no significa que deban operar al margen de la ley. Toda innovación en servicios financieros genera nuevos riesgos, y es legítimo que el Estado busque mitigarlos. En Bolivia, esa tarea le corresponde a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), cuya misión es proteger los ahorros del público y la estabilidad del sistema, previniendo abusos, fraudes, exclusión o prácticas riesgosas. Pero la regulación genera fricción para las entidades reguladas, de esto no cabe duda.

Bolivia no será el primer ni el último país que emita regulación sobre este tema. México, Brasil, Chile, y otros países vecinos, han aprobado normativa sobre Fintech, o al menos tienen regulación proyectada. Supervisar implica imponer obligaciones. Y ahora, por mandato del Decreto 5384, las Fintech en Bolivia pasarán a ser entidades sujetas a supervisión de ASFI, con las implicancias que eso conlleva.

El contenido del Decreto Supremo 5384: mucho por definir todavía

Quien lea el decreto encontrará algunas definiciones técnicas clave (“Activo Tokenizado”, “Activo Virtual”, “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales – PSAV”), pero poco desarrollo normativo concreto. El decreto no regula directamente las operaciones de las Fintech; más bien, traslada esa tarea a ASFI, que tendrá que emitir regulación específica para cada tipo de servicio.

Lo más importante es que se exige que estas empresas —denominadas «Empresas de Tecnología Financiera (ETF)»— deban constituirse como entidades financieras y obtener licencia previa de ASFI. Esto implica que cualquier iniciativa Fintech boliviana que desee operar formalmente en actividades como gestión de activos virtuales o soluciones blockchain deberá, antes, obtener la correspondiente autorización regulatoria.

¿Qué puede hacer bien (o mal) ASFI?

La principal fortaleza del Decreto 5384 es que menciona la figura de un “Entorno Controlado de Pruebas”, concepto similar al sandbox regulatorio aplicado en otros países. Esto abre la puerta a que las empresas puedan probar nuevos modelos de negocio con reglas más flexibles y vigilancia estrecha, lo cual es una buena señal para la innovación.

No obstante, el riesgo principal es que ASFI aplique a las Fintech el mismo enfoque que utiliza para bancos, cooperativas o casas de bolsa. Exigir requisitos de capital elevados, procesos largos de autorización, informes extensivos y burocracia diaria puede ahogar el desarrollo del sector antes de que florezca.

La supervisión efectiva debe ser proporcional al tamaño, riesgo y madurez de cada empresa. Si no se hace esta distinción, muchas Fintech podrían optar por operar en la informalidad, o directamente abandonar el mercado, en perjuicio de los consumidores.

¿Qué pasará con Binance, Airtm y otras plataformas?

En principio, seguirán accesibles. Varios exchanges globales, proveedores de servicios de activos virtuales, y plataformas de pagos son gestionadas por empresas extranjeras y se ofrecen bajo un modelo transfronterizo (cross-border), accesibles desde Bolivia a través de internet, pero sin que estas empresas estén constituidas y reguladas en el país. Sin embargo, sí existe la posibilidad de que su funcionamiento sea cuestionado más adelante. El propio ministro Montenegro mencionó a «Binance» como ejemplo, al referirse a la regulación del Decreto Supremo N° 5384.

Es poco probable que estas empresas, especialmente las de mayor escala, se sometan voluntariamente a procesos regulatorios largos y costosos, para constituirse y operar en un mercado tan pequeño como el boliviano. Si fueran obligadas a hacerlo, seguramente analizarán si vale la pena ese esfuerzo. Mucho dependerá de cómo ASFI defina el alcance de su normativa, y si se aplicará a plataformas extranjeras que operan sin presencia física.

Algunas podrían seguir disponibles, mientras otras podrían restringir el acceso —como ha ocurrido en otros países. Recordemos, como ejemplo, que Binance fue prohibida en el Reino Unido por no cumplir con los requisitos de registro ante la Financial Conduct Authority (el equivalente británico de la ASFI).

Conclusión

Ante la crisis por la escasez de dólares y el tipo de cambio paralelo, los bolivianos acudieron masivamente al mercado de activos virtuales, casi por necesidad. Esta industria está llena de riesgos para los consumidores, pero también llena de oportunidades. Si ASFI logra acompañar el desarrollo del ecosistema Fintech sin replicar el enfoque tradicional bancario, el país podrá beneficiarse de las nuevas formas de, eficiencia y desarrollo económico. Si no, corremos el riesgo de sofocar una industria con gran potencial, en uno de los momentos más críticos de la historia económica del país.

El futuro papel de la Gestora Pública de Pensiones en las emisiones de bonos en Bolivia.

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Comparto con ustedes un breve artículo escrito por Enrique Barrios y por mi persona, para la página web de la firma Guevara & Gutiérrez, en mayo de 2019 (https://www.gg-lex.com/index.php/noticias-y-publicaciones/366-el-futuro-papel-de-la-gestora-publica-de-pensiones-en-las-emisiones-de-bonos-en-bolivia)

El futuro papel de la Gestora Pública de Pensiones en las emisiones de bonos en Bolivia.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) cumplen una labor sumamente importante para el mercado de capitales en Bolivia. Junto con las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFIs) y las empresas de seguros, las AFPs son los principales inversionistas en las emisiones de bonos que se realizan a través de la Bolsa Boliviana de Valores.

Sin embargo, la presencia de las AFPs en Bolivia terminará eventualmente. La Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010) establece que el Sistema Integral de Pensiones pasará de las AFPs, al control de una Gestora Pública estatal, constituida como Empresa Nacional Estratégica. La puesta en funcionamiento pleno de la Gestora Pública, contemplada para 2016, ha sido retrasada ya en tres ocasiones. Recientemente, el Decreto Supremo 3837 de fecha 20 de marzo de 2019, ha extendido nuevamente el plazo para el inicio de actividades de la Gestora Pública, por 30 meses adicionales.

Es relevante analizar qué sucederá con la inversión de los fondos de pensiones, cuando las funciones de las AFPs sean finalmente transferidas a la Gestora Pública. ¿Cumplirá la Gestora Pública con las mismas funciones que cumplen, actualmente, las AFPs? Si las regulaciones que rigen a la Gestora Pública son diferentes a las regulaciones que rigen actualmente a las AFPs, los fondos de pensiones podrían tener un rol menos preponderante en las emisiones de bonos que se realicen en Bolivia.

El artículo 40 b) de la Ley 1732 (antigua Ley de Pensiones, aplicable a las AFPs) establece lo siguiente, respecto a los límites de inversión de las AFPs: “No más de 40% (cuarenta por ciento) de los títulos-valores deberá pertenecer a una misma emisión o serie, de acuerdo con el Reglamento.” Este 40% hacía referencia, sin embargo, a los límites establecidos para cada una de las dos AFPs, y por tanto, el límite efectivo de inversión conjunta de las AFPs en emisiones de bonos, era del 80% de dicha emisión. Sin embargo, el art. 140 de la Ley 065 (actual Ley de Pensiones) establece el siguiente límite para
la inversión de los recursos de los fondos administrados por la Gestora Pública: “No más del sesenta por ciento (60%) del monto de una misma emisión o de Valores o Instrumentos Financieros por Fondo.” Por tanto, a futuro, la Gestora Pública tendrá límites de inversión diferentes a los actuales, disminuyendo, en nuestra opinión, su preponderancia en el mercado de capitales de Bolivia.

Las diferencias entre las AFPs y la Gestora Pública, en su función de inversionistas institucionales, no terminan ahí. La Resolución Administrativa APS/DJ/UI/No. 464/2017, de 19 de abril de 2017, aprueba todo un nuevo reglamento de inversiones para los fondos de la Gestora Pública. Un análisis detallado de esta norma, refleja algunas otras diferencias muy relevantes. Por ejemplo, el artículo 5 e) establece que: “La suma de inversiones en una Emisión de Valores o en Emisiones comprendidas dentro de un Programa de Emisiones de Valores (con calificación de riesgo asignada al programa) que excedan el uno por ciento (1%) del valor del Fondo, podrá realizarse sólo si la emisión o el programa tienen dos calificaciones de riesgo continuas e ininterrumpidas […]”. Por tanto, la necesidad de contar con dos calificaciones de riesgo, está sujeta a la valor del fondo específico, lo cual es marcadamente diferente a la regulación actual, en la que el factor determinante para requerir dos calificaciones de riesgo está sujeta al monto de la emisión específica (con un límite de 25 millones de dólares para activar este requerimiento adicional).

Las empresas que, en el futuro, deseen realizar emisiones de bonos, deberán tomar estos y otros aspectos en consideración.

Enrique Barrios y José Bernal